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Reforma pensional: qué rige hoy y qué cambia el 1 de abril de 2027
Es la pregunta que más nos hacen en el despacho, y la que más confusión ha generado: ¿ya cambió la ley de pensiones en Colombia? La respuesta corta es no todavía, y conviene entender por qué, porque de ahí depende qué normas se le aplican a su caso concreto.
Lo esencial: la Ley 2381 de 2024 (la reforma pensional) no rige hoy. La Corte Constitucional fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027, y devolvió varios artículos al Congreso para que corrija el trámite. Mientras tanto se sigue aplicando la Ley 100 de 1993 con las reformas que ya tenía.
1. Qué decidió la Corte Constitucional
Mediante la Sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto de 2026 (magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, expediente D-15989), la Corte resolvió una demanda por vicios en el trámite legislativo de la reforma. Decidió tres cosas que conviene distinguir:
a) Declaró exequible la mayor parte del articulado — pero solo por el trámite
La Corte declaró la exequibilidad de la mayoría de los artículos «exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados en esta providencia». Esa frase es importante: significa que la Corte revisó cómo se tramitó la ley, no si su contenido se ajusta a la Constitución. El examen de fondo puede venir después.
b) Devolvió varios artículos al Congreso
Ordenó devolver a la Cámara de Representantes, para que subsane el trámite, el inciso 4.º del artículo 11, el artículo 14, el literal k) del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, la totalidad del artículo 36, el inciso 2.º del artículo 63, el numeral 5.º del artículo 84, el inciso 1.º del artículo 92 y el artículo 93, además de una proposición de artículo nuevo.
Sobre esos apartes, la Corte fue expresa: «La exequibilidad y vigencia de las disposiciones que la Corte ordena devolver […] estarán condicionadas al procedimiento de subsanación». En cristiano: esos puntos todavía no están definidos.
c) Fijó la fecha de entrada en vigencia
«CUARTO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027.»
Resolutivo cuarto de la Sentencia C-264 de 2026. Transcripción literal del comunicado oficial de la Corte Constitucional.
La Corte también dispuso extender la suspensión de términos de los procesos que cursen ante ella por demandas contra la Ley 2381 de 2024 hasta el 1.º de abril de 2027.
2. Entonces, ¿qué normas se le aplican a usted hoy?
| Si su situación es… | Se rige por |
|---|---|
| Ya está pensionado | La norma bajo la cual se reconoció su pensión. La reforma no revive ni recalcula pensiones ya reconocidas. |
| Cumple requisitos y va a solicitar pensión ahora | Ley 100 de 1993 y sus reformas (entre ellas la Ley 797 de 2003), que están vigentes. |
| Le faltan años para pensionarse | Hoy, la Ley 100. Hacia el futuro, habrá que mirar el régimen de transición de la reforma cuando esta entre a regir y se sepa qué pasó con los artículos devueltos. |
| Está en un litigio o reclamación en curso | Las normas vigentes al momento de causarse el derecho. En materia pensional, la fecha en que se cumplen los requisitos es decisiva. |
Cuidado con lo que lea por ahí. Circulan páginas y videos que anuncian que la reforma «entró en vigencia el 1 de julio de 2025» o que describen beneficios futuros como si ya existieran. Eso es incorrecto y puede llevarlo a tomar decisiones equivocadas —como trasladarse de régimen— con información que no corresponde.
3. Qué NO se puede afirmar todavía
Por honestidad con usted, hay cosas que ningún abogado serio puede darle por ciertas a esta fecha:
- El contenido definitivo de los artículos devueltos, porque depende de lo que haga el Congreso en la subsanación.
- Cómo quedará finalmente el régimen de transición para quienes están cerca de pensionarse.
- Si habrá un pronunciamiento de fondo de la Corte sobre el contenido de la ley, además del de trámite.
Cuando esos puntos se definan, actualizaremos esta guía y dejaremos constancia de la fecha del cambio.
4. Qué conviene hacer mientras tanto
- Revise su historia laboral. Es lo más útil que puede hacer hoy, rija la ley que rija: los tiempos no reportados y las semanas faltantes se corrigen con el mismo procedimiento antes y después de la reforma.
- No se traslade de régimen por rumores. Un traslado mal asesorado puede costarle la pensión. Si ya lo trasladaron sin explicarle lo que perdía, eso se puede discutir.
- Si le negaron una prestación, no deje vencer los términos. Los plazos para recurrir y demandar corren aunque la reforma esté en suspenso.
Consultar mi caso con el despacho
- Quién redacta esta guía
- Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
- Fecha de publicación
- 25 de septiembre de 2026.
- Fuentes verificadas
- Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional (resolutivos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto), consultada en el comunicado oficial de la Corporación.
- Ley 2381 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.819 del 16 de julio de 2024.
- Ley 100 de 1993, verificada como vigente.
- Advertencia
- Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
- Actualización
- La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.