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Pensión por actividades de alto riesgo: qué actividad, cotización y edad me aplican
Hay trabajos que desgastan el cuerpo más rápido de lo normal, y el sistema pensional lo reconoce permitiendo pensionarse antes. Ese régimen estuvo a punto de desaparecer y acaba de ser prorrogado. Si usted trabaja o trabajó en una de esas actividades, esta guía le interesa.
Lo esencial y más actual: el régimen de pensión especial por alto riesgo del Decreto Ley 2090 de 2003 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El Decreto 1435 del 24 de diciembre de 2025 lo prorrogó de manera excepcional, «hasta cuando el Congreso de la República expida la ley correspondiente».
1. La prórroga, en su texto
El artículo 1.º del Decreto 1435 de 2025 dispone:
«Prorrógase de manera excepcional la vigencia del régimen especial de pensión anticipada de vejez aplicable a las actividades de alto riesgo previsto en el Decreto Ley 2090 de 2003, hasta cuando el Congreso de la República expida la ley correspondiente.»
Artículo 1.º del Decreto 1435 de 2025. Transcripción literal.
Su parágrafo 1.º precisa dos cosas que conviene tener claras:
- La prórroga no amplía ni recorta el catálogo: se aplica exclusivamente a las actividades del artículo 2.º del Decreto Ley 2090 de 2003, «sin modificar su catálogo ni su definición».
- Cobija a los trabajadores que desarrollen esas actividades con independencia de la fecha de su vinculación laboral, siempre que cumplan las condiciones de las normas vigentes.
El parágrafo 2.º ordena al Gobierno presentar al Congreso, dentro de los doce meses siguientes, el proyecto de ley que regule integralmente la materia. Es decir: esto va a cambiar, y conviene no dormirse.
2. La regla de vigencia que venía antes
El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1833 de 2016 —que compila el Decreto 2655 de 2014— establecía:
«El régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto número 2090 de 2003 estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2024.»
Decreto 1833 de 2016, artículo 2.2.4.6.1. Transcripción literal.
Por eso la prórroga importa tanto: entre esas dos fechas hubo una zona de incertidumbre para muchos trabajadores.
3. Cómo funciona el régimen
La lógica del régimen de alto riesgo descansa en tres piezas:
- La actividad debe estar en el catálogo legal. No basta con que el trabajo sea peligroso en la vida real: debe figurar en el artículo 2.º del Decreto Ley 2090 de 2003 o en las normas especiales de cada sector.
- Debe haberse hecho la cotización especial. Este régimen se financia con un aporte adicional a cargo del empleador. Si no se hizo, ahí hay un problema —y una reclamación—.
- Se exige un número de semanas en esa actividad y una edad reducida frente a la ordinaria. Los umbrales varían según el sector y la norma aplicable.
A modo de referencia, en los regímenes especiales de servidores públicos las normas fijan exigencias como 55 años de edad y 1.000 semanas de cotización especial, con reducción de un año de edad por cada 60 semanas adicionales a las primeras 1.000, sin que la edad pueda bajar de 50 años. Cada actividad tiene su propia regla: no se puede generalizar, y por eso cada caso se estudia con la norma de su sector en la mano.
4. Dónde se pierden estos casos
- La cotización especial nunca se pagó. El empleador no hizo el aporte adicional y hoy el afiliado aparece como cualquier otro. Eso se reclama.
- El cargo real no coincide con el del contrato. Lo que importa es la actividad efectivamente desempeñada, y eso se prueba.
- No se conservó la prueba de la exposición al riesgo: exámenes ocupacionales, matriz de riesgos, elementos de protección, funciones.
Consejo práctico: si usted trabaja o trabajó en una actividad de alto riesgo, pida hoy certificación de funciones y de la cotización especial. Cuando llegue el momento de pensionarse, esos documentos son la diferencia —y las empresas cambian de dueño, se liquidan y pierden archivos—.
Consultar mi caso con el despacho
- Quién redacta esta guía
- Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
- Fecha de publicación
- 25 de septiembre de 2026.
- Fuentes verificadas
- Decreto 1435 de 2025 (24 de diciembre de 2025), artículos 1.º y 2.º, consultados en su texto vigente.
- Decreto 1833 de 2016, artículo 2.2.4.6.1 (que compila el artículo 1.º del Decreto 2655 de 2014).
- Decreto Ley 2090 de 2003, artículo 2.º, sobre el catálogo de actividades de alto riesgo.
- Advertencia
- Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
- Actualización
- La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.