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Pensiones con tiempos públicos y privados: ¿se pueden sumar?

«Trabajé doce años en una alcaldía y quince en empresas privadas; me dicen que no me sirve lo público.» Es una de las frases que más oímos, y casi siempre es falsa. Los tiempos se suman. Lo que pasa es que el trámite es más lento y a veces la entidad prefiere no complicarse.

Lo esencial: el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 ordena contar «el tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados». Y, para quienes vienen de regímenes anteriores, la Ley 71 de 1988 creó la pensión por aportes.

1. La regla general: se acumulan

Para el cómputo de las semanas, el artículo 33 manda tener en cuenta —entre otros— las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes, el tiempo de servicio público remunerado y el tiempo con empleadores que antes de la Ley 100 tenían a su cargo la pensión.

Eso sí, la norma condiciona el cómputo a que la entidad o el empleador trasladen la suma correspondiente con base en cálculo actuarial, representada en un bono o título pensional. Ese es el trámite que se demora —y el que no puede usarse como excusa para no resolverle, como vimos en la guía de historia laboral—.

2. La pensión por aportes (Ley 71 de 1988)

El artículo 7.º de la Ley 71 de 1988 estableció una figura que sigue siendo decisiva para quienes tienen vida laboral mixta y vienen de atrás:

«… los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.»

Artículo 7.º de la Ley 71 de 1988. Transcripción literal.

Dos elementos clave: 20 años de aportes «en cualquier tiempo» —no continuos— y acumulados en varias entidades. Esta figura es especialmente importante para quienes son beneficiarios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100, porque a ellos se les aplica el régimen anterior al que estaban afiliados.

3. Cuotas partes: lo que enreda el trámite

Cuando varias entidades financiaron su vida laboral, cada una debe aportar su parte: eso son las cuotas partes pensionales. Es un asunto entre entidades. Los puntos donde se traba:

4. Reliquidación para quien siguió en el servicio público

El artículo 9.º de la Ley 71 de 1988 contiene un derecho que muchos pensionados del sector público desconocen: quienes tenían derecho a pensión y no se habían retirado del servicio tienen derecho a la reliquidación tomando como base «el promedio del último año de salarios» sobre los cuales hayan aportado. La misma norma precisa que esa reliquidación no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro.

Si es su caso, vea también reliquidación de pensión.

5. Qué documentos reunir

  1. Certificación de tiempos de servicio de cada entidad pública (formato CETIL cuando aplique), con fechas exactas y factores salariales.
  2. Historia laboral de Colpensiones o del fondo privado.
  3. Actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro.
  4. Soportes de los aportes a cajas de previsión, si los conserva.

Reunir esto toma tiempo. Empiece antes de cumplir la edad, no después.

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Quién redacta esta guía
Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
Fecha de publicación
25 de septiembre de 2026.
Fuentes verificadas
Ley 100 de 1993, artículo 33, parágrafo 1.º, literales a), b) y c).
Ley 71 de 1988, artículo 7.º, consultado en su texto vigente.
Ley 71 de 1988, artículo 9.º, sobre reliquidación con el promedio del último año de salarios.
Advertencia
Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
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