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Cálculo actuarial por omisión de afiliación: cómo se recuperan esos periodos

Es una de las injusticias más frecuentes que vemos: una persona trabajó años, con horario, con jefe y con salario, y hoy esos años no existen en su historia laboral porque el patrono nunca la afilió. La ley no la deja sin salida.

Lo esencial: ese tiempo sí se puede computar. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 ordena tener en cuenta «el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador». El mecanismo para traerlo al sistema es el cálculo actuarial, y lo paga el empleador, no usted.

1. Qué dice exactamente la norma

Después de listar los tiempos computables, el artículo 33 establece la condición:

«En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.»

Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 1.º. Transcripción literal.

En castellano: el empleador que incumplió debe poner hoy, a valor presente, lo que debió aportar entonces. A eso se le llama cálculo actuarial, y el resultado se documenta en un título pensional.

2. Lo que de verdad hay que probar

El cálculo es aritmética; lo difícil es lo anterior: demostrar que la relación de trabajo existió y con qué características. Se prueba con:

Los cuatro datos que sostienen todo el cálculo son: fecha de ingreso, fecha de retiro, cargo y salario. Entre más preciso sea cada uno, más sólido el resultado.

3. Situaciones distintas que la gente confunde

SituaciónCómo se llamaQuién responde
Nunca lo afiliaronOmisión de afiliaciónEl empleador, vía cálculo actuarial y título pensional
Lo afiliaron pero no pagaronMora patronalLa administradora debe cobrar; la mora no se le traslada al trabajador
Le descontaron y no consignaronRetención sin giroEl empleador, y puede tener consecuencias adicionales
Trabajó en el sector públicoBono pensional / cuota parteLa entidad pública, con certificación de tiempos

Identificar cuál es la suya cambia por completo a quién se le reclama y qué se pide. Confundirlas es la causa más común de que una reclamación bien intencionada se caiga.

4. ¿Y si la empresa ya no existe?

No siempre es el final del camino. Hay que revisar si hubo liquidación con sucesor, fusión o absorción, sustitución patronal, o si respondan los socios o liquidadores según el caso. Es un estudio que exige certificado de existencia, actas y registros mercantiles —y conviene hacerlo antes de radicar, no después—.

5. Por dónde empezar

  1. Escriba la línea de tiempo de ese empleo: desde cuándo, hasta cuándo, qué hacía, cuánto ganaba.
  2. Busque todo papel de esa época, aunque parezca irrelevante.
  3. Anote los nombres de dos o tres personas que puedan declarar que usted trabajó ahí.
  4. Consulte antes de que el tiempo siga pasando: entre más años, más difícil ubicar prueba y testigos.

Vea también la guía de historia laboral y semanas faltantes, que es el paso previo a este.

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Quién redacta esta guía
Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
Fecha de publicación
25 de septiembre de 2026.
Fuentes verificadas
Ley 100 de 1993, artículo 33, parágrafo 1.º, literal d) e inciso sobre traslado del cálculo actuarial.
Advertencia
Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
Actualización
La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.
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