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Pensión de invalidez: cómo se califican la fecha de estructuración y las semanas
La pensión de invalidez se pelea en dos terrenos: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha en que el dictamen dice que esa pérdida quedó estructurada. De esa fecha depende cuáles semanas cuentan. Por eso una calificación mal hecha puede costarle el derecho, aunque usted esté gravemente enfermo.
Lo primero, porque es lo que más negativas injustas produce: el llamado requisito de fidelidad —haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido desde los 20 años— fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en 2009. No se lo pueden exigir. Si se lo exigieron, la negativa es discutible.
1. Qué es estar inválido para la ley
El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 lo define sin rodeos: se considera inválida «la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral».
«Origen no profesional» quiere decir que la causa no fue un accidente de trabajo ni una enfermedad laboral. Si lo fue, su caso va por el camino de riesgos laborales, que tiene reglas propias y suele ser más favorable.
2. Las semanas: 50 en los últimos tres años
El artículo 39, modificado por el artículo 1.º de la Ley 860 de 2003, exige haber cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración (si la invalidez viene de enfermedad) o al hecho causante (si viene de accidente).
Dos reglas adicionales que conviene conocer:
- Menores de 20 años: solo deben acreditar 26 semanas en el último año.
- Quien ya cotizó el 75% de las semanas de vejez tiene un tratamiento más favorable previsto en la misma norma.
3. El requisito de fidelidad: la Corte lo eliminó
La Sentencia C-428 de 2009 estudió si era constitucional exigir, además de las semanas, una «fidelidad» del 20%. La Corte concluyó que era una medida regresiva en seguridad social y resolvió:
«Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión "y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez", la cual se declarará INEXEQUIBLE.»
Resolutivo primero de la Sentencia C-428 de 2009. El resolutivo segundo dispone lo mismo para el numeral 2.º. Transcripción literal.
Advertencia útil: el texto del artículo, tal como aparece publicado en muchas bases de datos y aun en documentos oficiales, sigue mostrando esa frase. Que un texto aparezca impreso no significa que esté vigente. Verificamos cada norma contra las decisiones de control constitucional antes de aplicarla, y eso es justamente lo que evita construir un caso sobre una regla muerta.
4. La fecha de estructuración: donde de verdad se decide el caso
La fecha de estructuración es el día en que, según el dictamen, usted perdió de forma definitiva su capacidad. La entidad cuenta hacia atrás tres años desde ahí para mirar sus 50 semanas. Por eso ocurre algo que a mucha gente le parece absurdo y que sí tiene salida jurídica:
- En enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas suelen fijar la estructuración en una fecha muy antigua —a veces el nacimiento o el primer síntoma—, cuando la persona todavía trabajó y cotizó durante años después.
- Cuando eso pasa, lo que corresponde discutir es que la capacidad laboral residual siguió existiendo y que las cotizaciones posteriores son prueba de ello.
Si su dictamen tiene una fecha de estructuración anterior a sus últimas cotizaciones, no lo dé por perdido: revíselo con un abogado antes de que venzan los términos.
5. Qué hacer si ya le negaron
- Lea la resolución y ubique el motivo exacto. No es lo mismo que le nieguen por semanas, por fidelidad o por porcentaje: cada motivo se ataca distinto.
- Revise si le aplicaron la fidelidad. Si aparece esa palabra, ahí hay un argumento fuerte.
- Controle los términos. Los recursos y la demanda tienen plazos que corren aunque usted esté enfermo.
- Pida copia del dictamen completo, no solo del porcentaje: los fundamentos de hecho y la fecha de estructuración son lo que se controvierte.
Consultar mi caso con el despacho
- Quién redacta esta guía
- Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
- Fecha de publicación
- 25 de septiembre de 2026.
- Fuentes verificadas
- Ley 100 de 1993, artículos 38 y 39 (este último modificado por el artículo 1.º de la Ley 860 de 2003).
- Sentencia C-428 de 2009 de la Corte Constitucional (M.P. Mauricio González Cuervo), resolutivos primero y segundo, leídos en su texto literal.
- Sentencia C-020 de 2015 de la Corte Constitucional: exequibilidad condicionada del parágrafo 1.º, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.
- Advertencia
- Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
- Actualización
- La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.