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Pensión de vejez en un fondo privado: ¿puedo pensionarme por capital y qué pasa si no alcanzo?

En un fondo privado la lógica es distinta a la de Colpensiones y conviene entenderla bien, porque de ahí salen la mayoría de los malentendidos: aquí no se pensiona por edad, se pensiona por capital.

Lo esencial: en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) usted puede pensionarse a la edad que escoja si su cuenta alcanza para una mesada superior al 110% del salario mínimo de la fecha de la Ley 100, reajustado año a año por el IPC. Si no alcanza, hay tres caminos, y elegir mal cuesta plata.

1. La regla del artículo 64: pensión por capital

El artículo 64 de la Ley 100 de 1993 dice que los afiliados al RAIS tienen derecho a pensión de vejez «a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor».

Dos consecuencias prácticas:

2. Si el capital no alcanza: la garantía de pensión mínima

El artículo 65 crea un salvavidas: quien a los 62 años (hombre) o 57 (mujer) no haya alcanzado a generar la pensión mínima, tiene derecho a que el Estado, en desarrollo del principio de solidaridad, «complete la parte que haga falta». Para contar las semanas se aplican las mismas reglas del artículo 33 —es decir, se suman los tiempos públicos, los de cajas y los de empleadores omisos—.

Aquí está el error que más vemos: el afiliado acepta la devolución de saldos sin que le hayan estudiado si tenía derecho a la garantía de pensión mínima. Son cosas distintas y una excluye a la otra. Antes de firmar, exija por escrito el estudio de las dos.

3. Si tampoco alcanza: devolución de saldos

El artículo 66 le da derecho a que le devuelvan el capital acumulado en su cuenta, con los rendimientos y el valor del bono pensional, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Esa última frase de la norma suele omitirse en la asesoría comercial, y es justamente la que conviene estudiar primero.

Lo tratamos a fondo en la guía de devolución de saldos e indemnización sustitutiva.

4. Los tres caminos, comparados

CaminoCuándo aplicaQué recibe
Pensión por capital (art. 64)El capital + bono alcanza el umbralMesada vitalicia, a la edad que escoja
Garantía de pensión mínima (art. 65)62/57 años y semanas exigidas, sin capital suficienteMesada de un salario mínimo, completada por el Estado
Devolución de saldos (art. 66)No alcanza ninguna de las dosUn pago único: capital + rendimientos + bono

5. Antes de decidir, revise si el traslado fue bien hecho

Muchas personas que hoy no alcanzan capital fueron trasladadas desde Colpensiones sin que les explicaran lo que perdían. Eso tiene remedio jurídico propio y no prescribe igual que una mesada: se llama nulidad o ineficacia del traslado. Si a usted lo abordaron en la empresa, por teléfono o en un centro comercial y firmó sin entender, cuéntenoslo.

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Quién redacta esta guía
Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
Fecha de publicación
25 de septiembre de 2026.
Fuentes verificadas
Ley 100 de 1993, artículos 64, 65 y 66, consultados en su texto vigente.
Ley 100 de 1993, artículo 33, parágrafo 1.º, sobre cómputo de semanas.
Advertencia
Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
Actualización
La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.
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