Inicio › Guías pensionales › Pensión de vejez en Colpensiones
Pensión de vejez en Colpensiones: cuándo cumplo requisitos y cómo la solicito
Llegar a la edad y no saber si alcanzan las semanas es una de las angustias más comunes que atendemos. Esta guía le explica, con la norma en la mano, qué exige hoy la ley para pensionarse por vejez en Colpensiones —el régimen de prima media— y qué tiempos suyos cuentan aunque usted crea que se perdieron.
Lo esencial: hoy se exigen 57 años de edad si es mujer y 62 si es hombre, más 1.300 semanas cotizadas en cualquier tiempo. Ojo: para las mujeres ese número de semanas está en reducción por orden de la Corte Constitucional desde el 1 de enero de 2026 (lo explicamos abajo).
1. Los dos requisitos, tal como los pide la ley
El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, fija dos condiciones que deben cumplirse las dos:
| Requisito | Qué exige hoy |
|---|---|
| Edad | 57 años la mujer y 62 años el hombre. Estas edades rigen desde el 1.º de enero de 2014. |
| Semanas | 1.300 semanas cotizadas en cualquier tiempo. El incremento progresivo terminó en 2015; desde entonces el tope es 1.300. |
La expresión «en cualquier tiempo» es importante y mucha gente la pasa por alto: no se exige que las semanas sean continuas ni recientes. Un tiempo cotizado hace treinta años cuenta igual que el de este mes.
2. Qué tiempos se suman (y aquí se gana o se pierde la pensión)
El mismo artículo 33 ordena tener en cuenta, para el cómputo de las semanas:
- Las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes —Colpensiones o fondo privado—.
- El tiempo de servicio como servidor público remunerado, incluidos los tiempos servidos en regímenes exceptuados.
- El tiempo trabajado con empleadores que antes de la Ley 100 tenían a su cargo el pago de la pensión, si el vínculo seguía vigente o empezó después.
- El tiempo de servicio con empleadores que por omisión no lo afiliaron. Este literal es la puerta del cálculo actuarial y vale oro cuando hay un patrono que nunca lo reportó.
- Las semanas cotizadas a cajas del sector privado que antes de la Ley 100 pagaban pensiones.
Condición que la ley impone en esos casos: el empleador o la caja debe trasladar, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente, representada en un bono o título pensional. Que ese trámite no se haya hecho no es culpa suya, y se puede exigir.
3. Las semanas de las mujeres están bajando: lea esto antes de desistir
En la Sentencia C-197 de 2023 la Corte Constitucional declaró inexequible, en cuanto a sus efectos para las mujeres, la norma que les exige la misma densidad de cotizaciones que a los hombres. Difirió los efectos y dispuso, en el propio resolutivo:
«… a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.»
Resolutivo primero de la Sentencia C-197 de 2023. Transcripción literal.
Qué significa en la práctica: una mujer a la que le faltaban pocas semanas puede estar cumpliendo requisitos hoy sin saberlo. Si a usted le negaron la pensión por número de semanas, vale la pena revisar la fecha de esa negativa: el panorama cambió.
Dedicamos una guía completa a este punto porque es donde más confusión hay: semanas exigidas a las mujeres.
4. Cuánto se puede demorar Colpensiones
La ley es expresa: los fondos deben reconocer la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud con la documentación que acredite el derecho. Y añade algo que conviene citar cuando lo dilatan: «Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte».
5. Si cumple requisitos y su empleador lo sabe
El artículo 33 también dice que es justa causa de terminación del contrato que el trabajador cumpla los requisitos de pensión, y que el empleador puede dar por terminado el vínculo cuando sea reconocida o notificada la pensión. La secuencia importa: primero el reconocimiento, después el retiro. No al revés.
6. Qué hacer ahora, en orden
- Pida su historia laboral y revísela con lupa. Es el documento que decide todo.
- Liste los empleadores que no aparecen o que aparecen con menos tiempo del real. Eso se corrige.
- Reúna prueba del vínculo de esos periodos: contratos, cartas, certificados, comprobantes de pago, testigos.
- No firme un retiro ni una devolución de saldos antes de tener claro su panorama. Hay decisiones que no se devuelven.
Y una advertencia sobre la reforma: la Ley 2381 de 2024 no rige todavía. La Corte fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Hoy su pensión de vejez se estudia con la Ley 100 de 1993.
Consultar mi caso con el despacho
- Quién redacta esta guía
- Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
- Fecha de publicación
- 25 de septiembre de 2026.
- Fuentes verificadas
- Ley 100 de 1993, artículo 33 (modificado por el artículo 9.º de la Ley 797 de 2003), consultado en su texto vigente.
- Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Juan Carlos Cortés González, exp. D-14828), resolutivo primero, leído en su texto literal.
- Sentencia C-264 de 2026: la Ley 2381 de 2024 entra en vigencia el 1 de abril de 2027.
- Advertencia
- Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
- Actualización
- La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.