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Preguntas frecuentes sobre pensiones

Estas son las preguntas que más nos hacen en el despacho. Las respuestas son cortas a propósito; cada una enlaza a la guía donde el tema se explica completo, con la norma citada.

Sobre la reforma

¿Ya cambió la ley de pensiones?

No todavía. La Ley 2381 de 2024 entra en vigencia el 1 de abril de 2027 según la Sentencia C-264 de 2026, y varios de sus artículos fueron devueltos al Congreso. Hoy rige la Ley 100 de 1993. → Guía completa.

¿Me conviene trasladarme de régimen por la reforma?

No tome esa decisión por rumores. El traslado tiene límites temporales y consecuencias que pueden costarle la pensión. Primero hay que hacer cuentas de su caso concreto.

Sobre edades y semanas

¿A qué edad me pensiono?

57 años la mujer y 62 el hombre en Colpensiones. En fondo privado, a la edad que escoja si el capital alcanza. → Colpensiones · Fondo privado.

¿Cuántas semanas necesito?

1.300 como regla general. Para las mujeres el número está bajando por orden de la Corte desde el 1 de enero de 2026. → Semanas exigidas a las mujeres.

¿Las semanas tienen que ser seguidas?

No. La ley dice «en cualquier tiempo». Un tiempo cotizado hace treinta años cuenta igual.

Sobre la historia laboral

Trabajé y no aparece. ¿Se perdió?

No necesariamente. Si el empleador no lo afilió, ese tiempo se recupera por cálculo actuarial a cargo de él. → Cálculo actuarial.

Mi empleador descontó y no pagó. ¿Pierdo yo?

La mora del empleador no es carga del trabajador. Guarde sus comprobantes de pago con el descuento. → Historia laboral.

Sobre invalidez y sobrevivientes

¿Me pueden exigir «fidelidad» para la pensión de invalidez?

No. Ese requisito fue declarado inexequible en la Sentencia C-428 de 2009. → Pensión de invalidez.

¿Cuánto tiempo de convivencia se exige para la pensión de sobrevivientes?

Cinco años continuos anteriores a la muerte, cuando el causante era pensionado. → Pensión de sobrevivientes.

Tengo un hijo con discapacidad. ¿Me puedo pensionar antes?

Sí, a cualquier edad, con las semanas del régimen de prima media. Y desde 2026 ya no se exige vínculo laboral ni se suspende si vuelve a trabajar. → Guía completa.

Sobre plazos y trámites

¿Cuánto se pueden demorar?

Cuatro meses desde la radicación completa. Y no pueden excusarse en que falta el bono pensional o la cuota parte.

¿Prescribe mi pensión?

El derecho no prescribe; las mesadas sí. Reclame por escrito y guarde el radicado.

Me negaron. ¿Qué hago?

Lea el motivo exacto de la resolución y controle los términos: los plazos corren. → Me negaron la pensión: qué hacer.

Una advertencia que le debemos: estas respuestas son generales. Su caso depende de fechas, régimen, historia laboral y documentos concretos. Ningún abogado serio le garantiza un resultado sin estudiar su expediente, y nosotros no lo hacemos.

Consultar mi caso con el despacho

Quién redacta esta guía
Grupo Jurídico Abogados Castro Zapata S.A.S. — NIT 900992698-0, Pereira, Risaralda.
Fecha de publicación
25 de septiembre de 2026.
Fuentes verificadas
Ley 100 de 1993, artículos 14, 33, 37, 38, 39, 46, 47, 48, 64, 65 y 66.
Sentencias C-428 de 2009, C-197 de 2023, C-269 de 2025 y C-264 de 2026 de la Corte Constitucional.
Decreto 1435 de 2025 y Decreto 1833 de 2016.
Advertencia
Esta guía es información general con fines divulgativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza el estudio del expediente. El despacho no ofrece ni garantiza resultados.
Actualización
La normativa pensional está en transición. Verifique la fecha de esta página antes de tomar decisiones y consúltenos si su caso es urgente.
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